Junta Parroquial

El Código de Derecho Canónico establece en el canon 536 §1 que:

“Si lo estima oportuno el Obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, debe constituirse en cada parroquia un consejo pastoral, presidido por el párroco, en el que los fieles, junto con aquellos que participan en el cuidado pastoral de la parroquia, presten su ayuda en fomentar la actividad pastoral.”

Esto significa que la creación de la Junta Parroquial depende del obispo diocesano, y tiene como finalidad ayudar al párroco en su tarea de guiar a la comunidad.

El mismo canon, en el §2, aclara:

“Este consejo pastoral tiene solamente voto consultivo y se rige por las normas que establezca el Obispo diocesano.”

En otras palabras, la Junta Parroquial no es un órgano de gobierno, sino un espacio de consulta y colaboración. La decisión final siempre corresponde al párroco, pero las aportaciones del consejo enriquecen la vida de la comunidad.

¿Quiénes lo integran?

El consejo está formado por:

  • Sacerdote y religiosos que trabajan en la parroquia.
  • Fieles laicos, que representan a la comunidad con su experiencia, su compromiso y sus dones.

¿Cuál es su misión?

La función principal es acompañar y aconsejar al párroco en las distintas áreas de la vida parroquial:

Las obras de caridad y acción social, siempre atentas a las necesidades de los más pobres y necesitados.

La evangelización y el anuncio del Evangelio.

La catequesis y la formación cristiana.

La liturgia, cuidando que sea viva y participativa.

Junta Parroquial es un signo de comunión y corresponsabilidad dentro de la Iglesia: sacerdotes, religiosos y laicos unidos, colaborando con el párroco para que la parroquia sea un verdadero hogar de fe, esperanza y caridad.

Cena de Emaús (1601) Caravaggio (Italiano)